Primer informe de seguimiento sobre comunicaciones individuales

Primer informe de seguimiento sobre comunicaciones individuales

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU dio su opinión sobre las medidas de seguimiento adoptadas por los Estados partes después de las primeras comunicaciones individuales. ¿Cómo evalúa el Comité el impacto de las decisiones adoptadas?

En octubre de 2019, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU publicó su primer informe de seguimiento sobre comunicaciones individuales presentado con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Según el artículo 11 del Protocolo facultativo, los Estados partes tienen la obligación de “dar la debida consideración al dictamen del Comité, así como a sus eventuales recomendaciones” y “enviar una respuesta por escrito que incluya información sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar a la luz del dictamen y las recomendaciones del Comité”. El informe presentado por el Comité es una compilación de la información recibida de los Estados partes y los querellantes sobre las medidas adoptadas para implementar las opiniones y recomendaciones sobre comunicaciones individuales enviadas con arreglo al Protocolo facultativo (regla 28 del Reglamento del Comité en relación con el Protocolo facultativo).

El informe del Comité da su opinión sobre las medidas de seguimiento adoptadas por los Estados partes en los tres casos. El Comité usó cuatro criterios de evaluación (A. Cumplimiento; B. Cumplimiento parcial; C. Incumplimiento; D. Sin respuesta) para evaluar la información proporcionada por los Estados partes y los querellantes. Por ejemplo, con respecto al caso I.A.M. c. Dinamarca, que giró en torno a la expulsión de una madre y su bebé a Puntlandia (Somalia), Dinamarca informó al Comité que la Junta de Apelación de los Refugiados no encontró ningún fundamento para reabrir el caso dado que la querellante y su hija habían salido de Dinamarca y su paradero era desconocido. Además, Dinamarca explicó que, como solicitó el Comité, el dictamen del Comité se dio a conocer mediante los sitios web de la Junta de Apelación de los Refugiados y el Ministerio de Asuntos Exteriores (ambos en inglés). El Comité concluye finalmente que Dinamarca cumplió parcialmente (“B”) con sus recomendaciones. Aunque el Comité acepta que no fue posible implementar el recurso individual debido a la ausencia de información sobre el paradero de la querellante y su hija, sigue preocupado por la ausencia de información sobre las medidas adoptadas para evitar violaciones similares en el futuro.

Aunque el informe de progreso está limitado a tres casos en los que el Comité decidió sobre el fondo (los otros casos se refieren a N.B.F. c. España sobre el proceso de determinación de la edad relativo a menores no acompañados y C.E. c. Bélgica sobre la denegación de visado a una niña marroquí bajo un régimen de kafala), demuestra la naturaleza del proceso de seguimiento, así como la participación del Comité para evaluar el impacto de los dictámenes adoptados. Ofrece una oportunidad para que el Comité siga colaborando con los Estados partes en los pasos requeridos para implementar mejor la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU.