Segundo informe de seguimiento sobre comunicaciones individuales

Segundo informe de seguimiento sobre comunicaciones individuales

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU mantiene un diálogo de seguimiento con España sobre el trato de los niños migrantes no acompañados

En octubre de 2020, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU publicó su segundo informe de seguimiento sobre comunicaciones individuales presentado con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Según el artículo 11 del Protocolo facultativo y el artículo 28 del Reglamento del Comité en relación con el Protocolo facultativo, los Estados partes tienen la obligación de “dar la debida consideración al dictamen del Comité”, así como enviar al Comité lo antes posible información sobre las medidas que hayan adoptado a la luz del dictamen.

En su segundo informe de seguimiento, el Comité indica la información que recibió de España con respecto a las medidas que el gobierno español adoptó a la luz del dictamen del Comité en cuatro casos. Los cuatro casos datan de 2016 y 2017 y fueron presentados contra España por niños migrantes no acompañados; uno sobre una expulsión sumaria y los otros tres sobre el procedimiento de determinación de la edad.

A partir de la información de España sobre sus acciones en todos los casos, está claro que España todavía no era capaz de implementar plenamente el dictamen del Comité. España se enfrentaba a un Parlamento disuelto, pero consideraba adoptar medidas relevantes para implementar el dictamen y evitar violaciones futuras una vez que la nueva administración del gobierno se hubiera instalado. Se invitó a los querellantes a responder la información que España envió al Comité para aclarar sus acciones. Estos evaluaron críticamente la información de España. Uno alegó, por ejemplo, que las expulsiones sumarias sin evaluación de la edad habían tenido lugar después de que el Comité adoptó su dictamen. Otro argumentó que la evaluación de la edad aún sigue un procedimiento deficiente.

El Comité, en los cuatro casos, no evalúa el nivel de conformidad por parte de España. Decidió mantener el diálogo de seguimiento y solicitar actualizaciones periódicas a España sobre el estado de implementación de sus dictámenes.